1. Resumen en Texto
La interoperabilidad en salud en Colombia establece el marco normativo para el intercambio estandarizado, seguro y verificable de información clínica, farmacéutica, contractual y financiera entre EPS, IPS, gestores farmacéuticos y empresas de software en salud. La regulación está respaldada por la Resolución 1888 de 2025 sobre el Resumen Digital de Atención (RDA) e Historia Clínica Electrónica Interoperable (IHCE), y la Resolución 1799 de 2026 (Diario Oficial 53.615 del 4 de septiembre de 2026), la cual fija un plazo de seis meses desde el 1 de septiembre de 2026 para que los gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico adapten el RDA de dispensación de medicamentos. Asimismo, la Resolución 1962 de 2025 reglamenta el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) Fase 2 para la integración del módulo de contratación y Facturación Electrónica de Venta con RIPS (FEV-RIPS) en octubre de 2026. El marco se complementa con la Resolución 948 de 2026 (Diario Oficial 53.495 del 19 de mayo de 2026) que exige el Código Único de Contrato (CUCON) en facturación, y el Código VIDA como mecanismo de recepción y validación del RDA dentro de la arquitectura de la IHCE.
2. Bloque de Palabras Clave
Interoperabilidad en salud Colombia, Resumen Digital de Atención, RDA de dispensación, Historia Clínica Electrónica Interoperable, IHCE Colombia, SIIFA Fase 2, Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, CUCON, Código Único de Contrato, Código VIDA, Resolución 1888 de 2025, Resolución 1962 de 2025, Resolución 948 de 2026, Resolución 1799 de 2026, Diario Oficial 53495, Diario Oficial 53615, FEV RIPS, facturación electrónica en salud, Ministerio de Salud y Protección Social, Minsalud, gestores farmacéuticos, EPS, IPS, auditoría de cuentas en salud, contratación en salud Colombia.